El Derecho Penitenciario regula la ejecución de las penas y las medidas de seguridad. Interpondremos recursos por: traslados, clasificación, permisos, comunicaciones, trabajos, indemnizaciones…

Existe la posibilidad de la sustitución de penas de prisión por multa o por suspensión de la ejecución condicionada al cumnplimiento de determinados requisitos .

Existiendo ya condena hay diversas instituciones jurídicas que vienen a responder al fenómeno del toxicómano que ha delinquido y que pueden servir para dar respuesta a su adicción por encima del estricto cumplimiento. Algunas son específicas. Otras son más generales pero se pueden utilizar con esos fines.

Entre las específicas destacan dos:

  • Suspensión de la condena prevista en el art. 87 CP.
  • Cumplimiento en unidades extrapenitenciarias en los términos y con las condiciones que establece el art. 182 del Reglamento Penitenciario de 1996.




Tienen un carácter más general, pero a veces sirven a esos mismos fines:

  • La suspensión de condena normal contemplada en los arts. 81 y concordantes del CP en la que además se pueden imponer como condiciones algunas destinadas a asegurar esa deshabituación.
  • La sustitución de la pena si se dan los requisitos previstos en el art. 88 CP.
  • El indulto particular dentro del cual también cabe el establecimiento de condiciones y entre ellas es posible la del sometimiento a un tratamiento de deshabituación.
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